La Ley Complementaria N° 225/2026, al instituir el Código de Defensa del Contribuyente, creó un régimen jurídico específico para el «Deudor Contumaz», aplicable a todos los entes federativos, incluyendo la Unión, los Estados y los Municipios. El objetivo de esta norma es diferenciar la morosidad económica eventual del incumplimiento reiterado e injustificado, el cual se considera lesivo para la libre competencia y la recaudación tributaria. Este modelo combina criterios objetivos de encuadre con un proceso administrativo propio que garantiza el derecho a la defensa y medidas proporcionales, evitando así soluciones automáticas o arbitrarias.
La caracterización del deudor contumaz depende de la verificación acumulativa de una morosidad sustancial, reiterada e injustificada. En el ámbito federal, se considera sustancial el impago igual o superior a BRL 15 millones que además supere el 100% del patrimonio conocido. La morosidad se define como reiterada cuando persiste por cuatro períodos consecutivos o seis alternados en un lapso de doce meses, y se califica como injustificada ante la ausencia de motivos objetivos, tales como un estado de calamidad pública, pérdidas económicas recurrentes por hasta dos ejercicios o la ausencia de actos típicos de fraude a la ejecución.
El encuadre exige un proceso administrativo específico, con notificación previa, indicación clara de los débitos y garantía de contradicción, asegurando un plazo mínimo de 30 días para la regularización o defensa, la cual, por regla general, suspende los efectos del encuadre. Tras una decisión definitiva, el contribuyente puede ser incluido en un registro público propio y quedar sujeto a restricciones como la prohibición de acceder a beneficios fiscales, participar en licitaciones, celebrar nuevos contratos con el poder público o solicitar la reorganización judicial. Asimismo, se puede declarar la inactividad de su registro fiscal mientras persistan dichas condiciones, buscando así frenar la morosidad estructural y preservar al contribuyente de buena fe.